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Article 2.2.23.5

Designación Del Operador Del Registro De Deudores Alimentarios Morosos (Redam)

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Designación del Operador del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). Para efectos del presente decreto se designa como Operador de la Información del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o quien haga sus veces.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá contratar bajo las disposiciones del régimen de contratación estatal vigente el diseño, desarrollo, implementación, administración, operación y actualización de una solución tecnológica que permita el correcto funcionamiento del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).

El Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones en ejercicio de sus funciones señaladas en la Ley 1341 de 2009 y en lo consagrado en el artículo 7° parágrafo 3° de la Ley estatutaria 2097 de 2021, asegurará mecanismos técnicos capaces de limitar el alcance de las consultas y de las búsquedas electrónicas con el fin de prevenir todo tipo de descarga o de consulta no autorizada de datos personales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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