Los Comités Sectoriales Integrados Mediante El Artículo 3° Del Presente Decreto, Cumplirán Las Siguientes Funciones: A) Elaboración Del Plan Estadístico Sectorial (Pes) A Corto, Mediano Y Largo Plazo, El Cual Será Consolidado En El Plan Estadístico Nacional (Pen), Para Ser Presentado Al Jefe Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística Por El Consejo Nacional De Información Estadística; B) Coordinar El Trabajo Estadístico Tanto De Las Entidades Productoras Como De Las Entidades Usuarias, A Nivel De Sector; C) Conformar Grupos De Trabajo, Dentro De Cada Sector, Con El Fin De Que Adelanten Investigaciones De Carácter Específico
Decreto 1820 de 1990 · por el cual se organiza el Sistema Estadístico Nacional, SEN, se reglamenta su funcionamiento y se crea el Consejo Nacional de Información Estadística.
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° Los Comités Sectoriales integrados mediante el artículo 3° del presente Decreto, cumplirán las siguientes funciones
a)
Elaboración del Plan Estadístico Sectorial (PES) a corto, mediano y largo plazo, el cual será consolidado en el Plan Estadístico Nacional (PEN), para ser presentado al Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística por el Consejo Nacional de Información Estadística;
b)
Coordinar el trabajo estadístico tanto de las entidades productoras como de las entidades usuarias, a nivel de sector;
c)
Conformar grupos de trabajo, dentro de cada sector, con el fin de que adelanten investigaciones de carácter específico.
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Constitutional history
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