La violación por omisión o por acción de cualquiera de las disposiciones del presente Decreto será sancionada por el Ministerio de Correos y telégrafos, según la gravedad de la infracción, con suspensión temporal de la licencia, clausura de la estación o multas hasta de $ 500, convertibles en arresto, que se impondrán por medio de resolución, sin perjuicio de las acciones civiles y crínales a que hubiere lugar contra los responsables.
Article 110
La Violación Por Omisión O Por Acción De Cualquiera De Las Disposiciones Del Presente Decreto Será Sancionada Por El Ministerio De Correos Y Telégrafos, Según La Gravedad De La Infracción, Con Suspensión Temporal De La Licencia, Clausura De La Estación O Multas Hasta De $ 500, Convertibles En Arresto, Que Se Impondrán Por Medio De Resolución, Sin Perjuicio De Las Acciones Civiles Y Crínales A Que Hubiere Lugar Contra Los Responsables
Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936
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