º Para el año gravable de 1986, los nuevos contribuyentes de que trata la Ley 75 de 1986, que en desarrollo de autorizaciones formales de la Superintendencia Bancaria, hubieren distribuido utilidades correspondientes a 1986, con anterioridad a la fecha de vigencia de la citada ley, se someterán al impuesto de renta y complementarios sobre las utilidades no distribuidas.
Article 7
º Para El Año Gravable De 1986, Los Nuevos Contribuyentes De Que Trata La Ley 75 De 1986, Que En Desarrollo De Autorizaciones Formales De La Superintendencia Bancaria, Hubieren Distribuido Utilidades Correspondientes A 1986, Con Anterioridad A La Fecha De Vigencia De La Citada Ley, Se Someterán Al Impuesto De Renta Y Complementarios Sobre Las Utilidades No Distribuidas
Decreto 400 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones.
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