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Article 3

Es Entendido Que El Artículo 72 De La Ley 6ª De 1945, Sólo Se Refiere A Los Agentes Colocadores De Pólizas De Seguros Que Ejercen Esta Actividad Profesionalmente

Decreto 1787 de 1946 · Por el cual se reglamenta el artículo 72 de la Ley 6ª de 1945, sobre agentes de seguros

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Es entendido que el artículo 72 de la Ley 6ª de 1945, sólo se refiere a los agentes colocadores de pólizas de seguros que ejercen esta actividad profesionalmente. Los apoderados, representantes, gerentes distritales, directores, agentes y subagentes generales o locales, o cualquiera que sea el nombre con que se los designe, y que bajo su responsabilidad y en consideración a una comisión o subvención organizan, manejan o dirigen los negocios de seguros de determinada compañía en todo el país o en determinada región, sin una continuada dependencia y con libertad para dedicarse a otra u otras actividades y negocios, no están amparados por el referido artículo, aún en el caso de que la compañía de que son apoderados, agentes, etc., les permita o les prohíba trabajar al servicio de otras compañías aseguradoras.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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