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Article 8

Registro De Los Recaudos

Decreto 696 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 89 del 10 de diciembre de 1993

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01

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º Registro de los recaudos . El registro de los recaudos de la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero se efectuará de la siguiente manera

1.

Los recaudadores de la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero, por concepto de carne, suscribirán, previo al sacrificio, una planilla por triplicado, la cual contendrá los siguientes datos

a)

Nombre e identificación del recaudador;.

b)

Fecha y lugar del sacrificio de ganado;

c)

Especie sacrificada;

d)

Origen municipal del ganado sacrificado;

e)

Cantidad de cabezas de ganado sacrificadas

f)

Valor recaudado.

2.

Los recaudadores de la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero, por concepto de leche, por cada compra o por cada operación de comercialización o procesamiento directo por parte del productor, según sea el caso, suscribirán una planilla por triplicado, la cual contendrá los siguientes datos

a)

Nombre e identificación del recaudador;

b)

Fecha y lugar de la transacción;

c)

Origen municipal de la leche;

d)

Cantidad de leche;

e)

Valor recaudado.

Parágrafo 1

En ningún caso podrá haber doble recaudo de la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero por un mismo litro de leche vendida o cabeza de ganado por sacrificar.

Parágrafo 2

Los recaudadores de las Cuotas de Fomento Ganadero y Lechero deberán llevar un registro contable del recaudo, en el cual se anotarán los siguientes datos

1.

Fecha y número de la planilla de recaudo de la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero.

2.

Cantidad y especie de ganado sacrificado.

3.

Cantidad de leche comprada a los productores o comercializada o procesada directamente por estos últimos.

4.

Valor recaudado en cada caso por concepto de la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero correspondiente.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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