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Article 2.2.2.41.5.7

Pérdida Del Beneficio

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Pérdida del beneficio. En los términos del

Parágrafo 2

del artículo 5° de la Ley 1780 de 2016, los beneficios de que trata el artículo 3° de dicha ley se perderán en los siguientes eventos, al momento de la renovación

1.

Incumplimiento de la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres (3) primeros meses del año.

2.

No realización de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina a los que se encuentre obligada la empresa dentro de los términos legales.

3.

Incumplimiento de las obligaciones en materia tributaria. Además de lo previsto en los literales anteriores, quienes suministren información falsa con el propósito de obtener o conservar los beneficios previstos en el artículo 3° de la Ley 1780 de 2016, deberán restituir el valor de las exenciones a las que hayan accedido, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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