° Los Pagadores que verifiquen pagos con violación de lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de este Decreto, incurrirán en una multa de cien pesos ($100), que será impuesta por el respectivo superior, de oficio, o a solicitud de cualquier funcionario o particular que denuncie la omisión, y sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por la presentación de sus cuentas con aquella deficiencia.
Article 4
Los Pagadores Que Verifiquen Pagos Con Violación De Lo Dispuesto En Los Artículos 2° Y 3° De Este Decreto, Incurrirán En Una Multa De Cien Pesos ($100), Que Será Impuesta Por El Respectivo Superior, De Oficio, O A Solicitud De Cualquier Funcionario O Particular Que Denuncie La Omisión, Y Sin Perjuicio De Las Responsabilidades En Que Pueda Incurrir Por La Presentación De Sus Cuentas Con Aquella Deficiencia
Decreto 1260 de 1953 · Por el cual se reglamenta el oportuno pago del impuesto de renta por parte de los funcionarios públicos
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