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Article 2

Para Efectos De Lo Previsto En El Artículo 12 Del Decreto 515 De 2004, La Superintendencia Nacional De Salud Habilitará Las Arsi O Epsi Que Acrediten Al Momento De La Solicitud Respectiva, Además De Los Requisitos Exigibles Conforme A Las Normas Vigentes, El Cumplimiento Del Requisito Previsto En El Artículo 1 ° Del Presente Decreto

Decreto 2716 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 691 de 2001.

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01

Text of the article

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°. Para efectos de lo previsto en el artículo 12 del Decreto 515 de 2004, la Superintendencia Nacional de Salud habilitará las ARSI o EPSI que acrediten al momento de la solicitud respectiva, además de los requisitos exigibles conforme a las normas vigentes, el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 1 ° del presente decreto. La Superintendencia Nacional de Salud revocará, dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud de habilitación de las ARSI o EPSI, la autorización de aquellas entidades que no acrediten al momento de presentar la solicitud, el requisito previsto en el artículo 1° del presente decreto.

Parágrafo

Las ARSI o EPSI no podrán celebrar con las entidades territoriales nuevos contratos de aseguramiento o adicionar los ya existentes hasta tanto no acrediten ante la Superintendencia Nacional de Salud el cumplimiento del porcentaje mínimo de afiliados indígenas.

02

Constitutional history

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