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Article 23

Podrán Entrar Libremente Por Cualquiera De Los Puntos Comprendidos En El Territorio Demarcado En El Articulo 1

Decreto 185106181 de 1851 · Concediendo privilejio a los señores Manuel Cárdenas i Florentino González para abrir un canal que ponga en comunicacion los mares Atlántico i Pacífico.

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Text of the article

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Art. 23. Los buques que conduzcan los efectos destinados a la obro del canal, conforme al articulo 9° podrán entrar libremente por cualquiera de los puntos comprendidos en el territorio demarcado en el articulo 1.°, aunque no haya aduana establecida, desde el dia en que los empresarios lo necesiten para dar principio a la obra. I al efecto de prevenir todo fraude, los empresarios estarán obligados a dar previo aviso a la aduana de Cartajena, si el buque se dirije a subir el Atrato, o a la de Buenaventura, si se dirijo a la parte de la costa del Pacífico de que trata el mismo articulo 1.°

02

Constitutional history

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