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Article 11

Faltas Que Dan Lugar A Sanción De Suspensión

Decreto 2339 de 1996 · por el cual se establece el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo aplicable a las sociedades de intermediación aduanera y a quienes se anuncien o ejerzan tal actividad sin estar autorizados.

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Text of the article

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Faltas que dan lugar a sanción de suspensión . Constituyen faltas que dan lugar a la sanción de suspensión de la autorización para el desarrollo de sus actividades como sociedad de intermediación aduanera por el término que se indica para cada una de ellas, las siguientes acciones u omisiones en que incurran tales sociedades

1.

Utilizar indebidamente y/o apropiarse de los documentos que se encuentren bajo su responsabilidad con ocasión del desarrollo de su actividad. El término de suspensión será de tres (3) meses por cada uso o apropiación indebida.

2.

No conservar fotocopia de las declaraciones de importación, de valor, de exportación u de tránsito aduanero, de los recibos oficiales de pago en bancos y demás documentos soporte, durante el término previsto legalmente. El término de suspensión será de dos (2) meses por cada incumplimiento relacionado con una operación.

3.

No mantener actualizados los archivos de los documentos relacionados con las operaciones aduaneras adelantadas en desarrollo de su actividad ante las diferentes administraciones de impuestos y aduanas nacionales. El término de suspensión será de dos (2) meses.

4.

No presentar y/o no entregar a la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o al depósito, según el caso, documentos que legalmente constituyan soporte de las declaraciones de importación y exportación que suscriban sus representantes en desarrollo de su actividad como Sociedad de Intermediación Aduanera. El término de suspensión será de dos (2) meses por cada incumplimiento relacionado con una operación.

5.

Indicar en los documentos que suscriban ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales un código de la sociedad y/o de sus representantes, diferente al asignado. El término de suspensión será de tres (3) meses por cada incumplimiento.

6.

No informar dentro del día hábil siguiente a que se produzca el hecho, vía fax y por correo certificado a la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre la desvinculación y retiro de las personas que se encuentren inscritas para representarlas y actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El término de suspensión será de tres (3) meses por cada desvinculación no informada y/o por cada desvinculación informada extemporáneamente.

7.

Desarrollar la actividad de intermediación aduanera en una o varias operaciones cuando frente a las mismas existan indicios suficientes de que pueden conllevar la violación de disposiciones aduaneras. El término de suspensión será de dos (2) meses por cada operación desarrollada en las condiciones descritas.

8.

No reportar, dentro del día hábil siguiente a que se produzcan, a la(s) administración(es) donde era(n) válido(s) el (los) carné(s), suministrado(s) por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los hechos que de acuerdo con lo previsto por las disposiciones aduaneras den lugar a la anulación de dichos documentos de identificación. El término de suspensión será de dos (2) meses por cada hecho no reportado y/o por cada hecho reportado extemporáneamente.

9.

Ejercer las actividades de intermediación en jurisdicciones aduaneras donde la sociedad no obtenga autorización para actuar o en aquellas donde no se tengan representantes y/o auxiliares para tales efectos. El término de suspensión será de un (1) mese por cada incumplimiento.

Parágrafo

La sanción de suspensión se impondrá sin perjuicio del cobro, mediante efectividad de la garantía, de los tributos aduaneros, sanciones, intereses y demás sumas que se dejaron de percibir. Si la Sociedad de Intermediación Aduanera efectúa el pago antes de la ejecutoria del acto administrativo que declare el incumplimiento, no se hará efectiva la garantía.

02

Constitutional history

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