CONTROL DE LAS NAVES BAJO REGISTRO DE SOCIEDADES DE CLASIFICACIÓN. Cuando una nave marítima nacional, bajo registro de una de las Sociedades Internacionales de Clasificación reconocida por la Dirección General Marítima y Portuaria, presente algunos de los certificados marítimos vencidos, la Capitanía de Puerto no le expedirá zarpe hasta tanto no presente el certificado renovado, expedido por la Sociedad Clasificadora respectiva en el puerto. En caso de que en el puerto nacional donde se encuentre la nave no haya Inspector de la Sociedad Clasificadora, el Agente Marítimo o Representante Legal del armador, gestionará su traslado desde el puerto más cercano. Si las reparaciones que esta nave requiera no pueden ser efectuadas en la localidad, el Capitán de Puerto podrá autorizar su zarpe hasta el puerto habilitado más cercano en donde pueda ser reparada, siempre y cuando considere que puede hacer dicho viaje con seguridad, para lo cual podrá, si lo estima necesario, autorizar el viaje del buque sin carga ni pasajeros a bordo.
Decreto 1423 de 1989 →In force
Article 30
Decreto 1423 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto ley 2324 de 1984 en su Título VI, se modifica el artículo 12 del Decreto 2451 de 1986 y se dictan otras disposiciones en materia de naves
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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