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Article 17

Senda Foes : El Ministerio De Minas Y Energía, Dentro De Los Primeros Sesenta Días Del Año, Informará El Presupuesto De Recaudo De Rentas De Congestión Y De Las Otras Fuentes Que Se Puedan Utilizar Para Financiar Foes Para Los Dos Próximos Años

Decreto 4978 de 2007 · por la cual se reglamenta el artículo 59 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Senda FOES : El Ministerio de Minas y Energía, dentro de los primeros sesenta días del año, informará el presupuesto de recaudo de rentas de congestión y de las otras fuentes que se puedan utilizar para financiar FOES para los dos próximos años. Este presupuesto deberá acompañarse de una senda de desmonte del FOES en caso en que los recaudos anuales no sean suficientes para cubrir la demanda sujeta de FOES en el año inmediatamente anterior. Dicha senda se ajustará de acuerdo a la disponibilidad presupuestal existente. Solamente si los recaudos exceden en un 20% los presupuestados entonces se podrá modificar la senda en la vigencia siguiente.

02

Constitutional history

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