Para que haya lugar a reconocimiento de franquicia de derechos de importación por las mercancías introducidas al país por la Nación, los Departamentos, los Municipios, las entidades eclesiásticas y los establecimientos de beneficencia, es necesario que los cargamentos les vengan directamente destinados a ellos. En consecuencia, en las importaciones en que no ocurriere ésta circunstancia, no habrá lugar a declarar en modo alguno la exención.
Article 13
Para Que Haya Lugar A Reconocimiento De Franquicia De Derechos De Importación Por Las Mercancías Introducidas Al País Por La Nación, Los Departamentos, Los Municipios, Las Entidades Eclesiásticas Y Los Establecimientos De Beneficencia, Es Necesario Que Los Cargamentos Les Vengan Directamente Destinados A Ellos
Decreto 610 de 1927 · Por el cual se dictan varias disposiciones en cuanto a la exención de derechos de importación de que gozan algunas entidades públicas o privadas
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