°. Las Directivas de los dos organismos nacionales de sindicatos U. T. C. (Unión de Trabajadores de Colombia) y C. T. C. (Confederación de Trabajadores de Colombia) enviarán cada una por separado, una lista de cinco (5) nombres para principales y cinco (5) para suplentes, para completar los que, de acuerdo con este Decreto, corresponde enviar a esas organizaciones y el Gobierno escogerá una terna de principales con sus respectivos suplentes, de la cual, conjuntamente, las Directivas de los organismos nacionales de sindicatos mencionadas, elegirán al Diputado principal que ha de representarlas en la Asamblea Nacional Constituyente y su suplente respectivo.
Decreto 29 de 1953 →In force
Article 3
Las Directivas De Los Dos Organismos Nacionales De Sindicatos U
Decreto 29 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Acto legislativo número 1 de 1952 sobre convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.