Los dineros del Fondo se colocarán en un Banco Oficial de la localidad y se manejarán en cuenta especial denominada, “Fondos de Fomento de Servicios Docentes” del respectivo Instituto Docente, contra la cual se girará con la firma del pagador o quien haga sus veces, y del ordenador del gasto. Esta cuenta será fiscalizada por la Contraloría General de la República.
Article 13
Los Dineros Del Fondo Se Colocarán En Un Banco Oficial De La Localidad Y Se Manejarán En Cuenta Especial Denominada, “fondos De Fomento De Servicios Docentes” Del Respectivo Instituto Docente, Contra La Cual Se Girará Con La Firma Del Pagador O Quien Haga Sus Veces, Y Del Ordenador Del Gasto
Decreto 398 de 1990 · por el cual se reglamenta el artículo 11 del Decreto extraordinario 102 de 1976 sobre la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los Institutos Docentes Nacionales y Nacionalizados.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.