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Article 127

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Repealed

En todo caso, el sobordo contendrá, entre otras cosas:

1. El nombre, descripción y estructura de la nave, el nombre de su consignatario o agente, su tonelaje registrado, el puerto a que pertenece, y el nombre del Capitán; tratándose de aeronave, su dueño, su piloto o pilotos, su tipo y la nación donde haya sido expedida la licencia; y tratándose de vehículos, la descripción de su tipo, y el nombre de su propietario, y de su conductor.

2. Los nombres de los puertos o lugares donde se tomó a bordo la carga consignada al puerto o lugar de llegada.

3. Una relación detallada de toda esa carga, con las marcas y números de cada bulto, la cantidad y naturaleza de cada bulto con el nombre o denominación acostumbrada y la descripción de su contenido. Tal descripción concordará sustancialmente con la que de la respectiva mercancía den los conocimientos de embarque.

4. Los nombres de las personas a quienes llegue consignado cada bulto, de acuerdo con los respectivos conocimientos de embarque. Cuando llegué mercancía consignada a la orden, así constará en el sobordo.

5. El valor de cada uno de tales bultos, con totales parciales al pie de cada página, y un total general del valor de toda la mercancía que figure en el sobordo. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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