Cuando se trate de faltas graves contra la ética profesional, iniciarán la investigación correspondiente, los Secretarios o Directores Departamentales, Intendenciales, Comisariales o Distritales de Salud Pública, en virtud de denuncia queja o de oficio, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 122 del presente Decreto. El funcionario investigador, podrá decretar, de oficio, la practica de las pruebas que creyere conveniente para el esclarecimiento de los hechos.
Article 121
Cuando Se Trate De Faltas Graves Contra La Ética Profesional, Iniciarán La Investigación Correspondiente, Los Secretarios O Directores Departamentales, Intendenciales, Comisariales O Distritales De Salud Pública, En Virtud De Denuncia Queja O De Oficio, Con Arreglo Al Procedimiento Establecido En El Artículo 122 Del Presente Decreto
Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.
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