° El Gobierno podrá recibir las naves mediante el trámite de la dejación, si considerare que son indispensables y aptas para continuar al servicio de la respectiva vía fluvial, y en este caso continuará operándolas por sí o por medio de organismo que al efecto determine. En caso contrario señalara los sitios en los cuales deban amarrarse o anclarse para que no estorben los servicios de los puertos y de las demás embarcaciones. Tales naves no podrán operarse posteriormente sin permiso del Gobierno.
Decreto 2336 de 1948 →In force
Article 7
El Gobierno Podrá Recibir Las Naves Mediante El Trámite De La Dejación, Si Considerare Que Son Indispensables Y Aptas Para Continuar Al Servicio De La Respectiva Vía Fluvial, Y En Este Caso Continuará Operándolas Por Sí O Por Medio De Organismo Que Al Efecto Determine
Decreto 2336 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las empresas de navegación fluvial
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.