Controversia del Valor. Cuando la controversia se origine en razón a que el valor declarado es inferior al precio oficial, la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales debe expedir requerimiento especial aduanero en el cual proponga una liquidación oficial de revisión del valor, de conformidad con el artículo 3º del Decreto 1800 de 1994. El levante sólo procederá si el declarante presenta la Declaración de Corrección y cancela los mayores valores y las sanciones correspondientes. Si la controversia se origina en razón a que el valor declarado es inferior al precio de referencia o el inspector, con base en datos objetivos y cuantificables, tuviere dudas de la veracidad o exactitud de dicho valor, se autorizará el levante si el declarante justifica documentalmente la diferencia del valor o constituye una garantía por la suma en discusión, la cual deberá ser liquidada y aceptada por la División Operativa Los términos y condiciones para el otorgamiento de la garantía serán establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. TITULO V. Disposiciones finales
Decreto 1220 de 1996 →In force
Article 32
Decreto 1220 de 1996 · por el cual se establecen disposiciones para la aplicación de las normas Sobre Valoración Aduanera del Acuerdo del Valor del GATT de 1994 y de las Decisiones 378 y 379 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.