Créase el Fondo de Compensación Interministerial, en cuantía anual hasta del uno (1 %) por ciento de los ingresos corrientes de la Nación cuya apropiación se incorporará en el Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con sujeción a los reglamentos que al respecto expida el Gobierno Nacional, con el propósito de atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de los órganos en la respectiva vigencia fiscal, y para los casos en que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros califiquen de excepcional urgencia. El Ministro de Hacienda ordenará efectuar los traslados presupuestales con cargo a este Fondo, únicamente con la expedición previa del certificado de disponibilidad presupuestal (Ley 38 de 1989, art. 70, Ley 179 de 1994, art. 55, inciso 3º).
Decreto 111 de 1996 →In force
Article 87
Decreto 111 de 1996 · por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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