JurídicoESEN

Article 13

Decreto 18911231 de 1891 · Sobre pasaportes militares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Generales, Jefes y Oficiales que queden excedentes ú obtengan letras de cualquiera clase, tendrán derecho á los auxilios y raciones correspondientes, hasta el lugar donde recibieron el oficio de llamamiento al servicio. No tendrán derecho á raciones de marcha si se retiran con pensión. Si el Oficial inferior ha servido por lo menos dos años en el destino de que se separa, se le abonará el sueldo de un mes, además de las raciones de marcha; la misma gracia se les concederá á los Generales y Jefes si hubieren servicio por lo menos tres años continuos; pero á ninguno se le hará el abono de raciones si se le concede pensión. Los individuos de tropa tendrán derecho á raciones de marcha, que será la ración diaria de actividad para el lugar de su domicilio, el cual se comprobará con la libreta respectiva; y solo tendrán derecho á bagajes en los casos de los artículo 182 y 183 del Decreto número 660 de 1881.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 18911231 de 1891