Los contribuyentes que hayan pagado el impuesto sobre la renta y sus complementarios, correspondiente a los años de 1942 y 1943, pero que por cualquier motivo no hayan hecho la inversión en Bonos de la Defensa Económica Nacional, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de la notificación del impuesto, equivalente al 50% establecido en el artículo 10, parágrafo 2º de la Ley 45 de 1942 , tendrán derecho a recibir en tales Bonos una cantidad igual a la que hayan pagado por concepto del recargo de que trata dicho artículo de la misma Ley.
Ley 54 de 1945 →Amended
Article 2
Ley 54 de 1945 · Por la cual se modifican unas disposiciones fiscales y se dictan otras
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.