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Article 14

Ley 31 de 1929 · POR LA CUAL SE REFORMA EL CÓDIGO ELECTORAL

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01

Text of the article

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Repealed

Los Miembros de las corporaciones electorales no podrán ser reemplazados durante el periodo para que hayan sido nombrados, sino en los casos de excusa, debidamente comprobados, previstos en el artículo 52 de la Ley 85 de 1916 .

Los suplentes no podrán actuar válidamente sin previa excusa escrita del respectivo principal. Todo nombramiento hecho en contravención a lo dispuesto en el inciso 1º de este artículo, será nulo, y las autoridades se abstendrán de dar posesión a los nombrados.

Queda exceptuada de lo dispuesto en este articulo la facultad concedida a los Jurados de Votación por el inciso 1º del artículo 2º de la Ley 80 de 1922 .

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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