Articulo 25. Las solicitudes para obtener las prestaciones de vejez e invalidez con la totalización de períodos de seguroen dos o más Países Miembros deberán presentarse ante fa institución competente del País Miembro en cuyo territorio el asegurado hubiere, tenido su última afiliación del País Miembros en que el asegurado estuviera residiendo. En cualquiera de los dos casos, dicha institución se denominará "Institución de Trámite". En cuanto a las prestaciones de sobrevivientes; la "Institución de Trámite" será la de ultima afiliación del asegurado, pero si los deudos residieren en otro u otros de los Países Miembros podrán enviar la solicitud a la Institución de Trámite por intermedio de la institución de seguridad social del país en que residieren y la presentación en esta surtirá efectos determinados en el artículo 28, en lo que respecta a Iafecha.
Article 25
Las Solicitudes Para Obtener Las Prestaciones De Vejez E Invalidez Con La Totalización De Períodos De Seguroen Dos O Más Países Miembros Deberán Presentarse Ante Fa Institución Competente Del País Miembro En Cuyo Territorio El Asegurado Hubiere, Tenido Su Última Afiliación Del País Miembros En Que El Asegurado Estuviera Residiendo
Decreto 223 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el reglamento del instrumento andino de seguridad social.
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