º. Coordinación de la promoción. Los departamentos, distritos y municipios dedicarán un funcionario con dedicación exclusiva para coordinar los programas de promoción de la salud en su área de competencia, quienes desempeñen esta función coordinarán la capacitación, seguimiento, asesoría, control y evaluación del programa de promoción de la salud de la respectiva entidad territorial. Los municipios nombrarán, contratarán o reorientarán los recursos humanos necesarios para la ejecución directa de los programas de promoción de la salud con los grupos humanos pobres y vulnerables que se identifiquen como población objetivo, conforme a las metodologías de focalización establecidas por el CONPES social y lo previsto en el reglamento sobre focalización y subsidios. Lo anterior sin perjuicio de las acciones de salud pública y los servicios básicos que por su naturaleza revistan un carácter universal, aplicables al conjunto de la población.
Decreto 1891 de 1994 →In force
Article 7
º
Decreto 1891 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 2o.,3o.,4o.,10, 21 y 22 de la Ley 60 de 1993; y parcialmente el artículo 160 del Decreto-ley 1298 de 1994, en cuanto al fomento de la salud y prevención de la enfermedad
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.