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Article 42

Decreto 2092 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VI y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendio de Medicamentos, Cosméticos y similares

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01

Text of the article

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Los medicamentos clasificados por el Ministerio de Salud como de Control Especial, llevarán en sus etiquetas y empaques una banda en sentido vertical, de color violeta, la cual debe cubrir toda la extensión de la etiqueta o empaque y cuya anchura no podrá ser inferior a la vigésima parte de la longitud mínima del empaque. El color de la banda deberá destacarse del fondo. Las etiquetas y empaques deben llevar en caracteres visibles la siguiente leyenda: "Medicamento de Control Especial. Úsese bajo estricta vigilancia médica" y, si fuere el caso, "Medicamento susceptible de causar dependencia".

Parágrafo

Los demás requisitos relacionados con medicamentos de control especial y los denominados estupefacientes se regularán por las Leyes 09 de 1979 y 30 de 1986, los reglamentos y las medidas de carácter general que se expidan en desarrollo de las mismas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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