º Cuando por razones especiales del servicio los funcionarios que ocupen cargos comprendidos entre el grado 33 y el grado 36, y que desempeñen labores técnicas en la producción de programas de televisión, deban realizar trabajos en horas distintas a la jornada ordinaria establecidas en el Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión-, éste reconocerá el descanso compensatorio o el pago de horas extras, siempre que se reúnan los demás requisitos exigidos por las normas legales que rigen la materia. El pago de horas extras a que se refiere el artículo 9º del Decreto-ley número 106 de 1986 seguirá vigente.
Article 7
º Cuando Por Razones Especiales Del Servicio Los Funcionarios Que Ocupen Cargos Comprendidos Entre El Grado 33 Y El Grado 36, Y Que Desempeñen Labores Técnicas En La Producción De Programas De Televisión, Deban Realizar Trabajos En Horas Distintas A La Jornada Ordinaria Establecidas En El Instituto Nacional De Radio Y Televisión -Inravisión-, Éste Reconocerá El Descanso Compensatorio O El Pago De Horas Extras, Siempre Que Se Reúnan Los Demás Requisitos Exigidos Por Las Normas Legales Que Rigen La Materia
Decreto 17 de 1989 · Por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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