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Article 12

Confiérese Autorización Al Juez Nacional De Ejecuciones Fiscales, Para Dar Por Terminados, Previa Aprobación De La Contraloría General De La República, Los Juicios Ejecutivos, Y Ordenar El Archivo De Los Negocios Cuya Cuantía Sea Menor De Cien Pesos ($ 100

Decreto 3219 de 1953 · por el cual se dictan normas sobre el ejercicio de la jurisdicción coactiva

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01

Text of the article

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Confiérese autorización al Juez Nacional de Ejecuciones Fiscales, para dar por terminados, previa aprobación de la Contraloría General de la República, los juicios ejecutivos, y ordenar el archivo de los negocios cuya cuantía sea menor de cien pesos ($ 100.00) en los siguientes casos

a)

Cuando se haya operado la prescripción extintiva de la acción ejecutiva;

b)

Cuando hayan muerto los deudores principales o resulten insolventes o no tengan fiadores ni herederos; y

c)

Cuando a su juicio, y en vista de la cuantía, resulte más gravoso adelantar el juicio.

Parágrafo

La anterior autorización no se entenderá conferida para los casos de desfalco o fraude manifiesto al Tesoro Nacional, cualquiera que sea su cuantía.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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