º Las garantías que, en desarrollo de lo previsto en el artículo 5º del Decreto 3574 de 1983, otorgue la Nación a la Financiera Eléctrica Nacional S. A., para respaldar el cumplimiento de créditos concedidos por ella, no afectarán el cupo previsto en la Ley 25 de 1980, o en las disposiciones que la adicionen, siempre y cuando los recursos del crédito otorgado por la Financiera Eléctrica Nacional S. A., provengan de préstamos externos que se encuentren debidamente garantizados por la Nación. Pero si en este evento la entidad prestataria incumpliere sus obligaciones, la Financiera Eléctrica Nacional S. A., le suspenderá cualquier desembolso y no podrá volver a otorgarle préstamos, hasta cuando la entidad prestataria haya cubierto el valor de lo adeudado, sin perjuicio de las acciones civiles y administrativas que contra ésta y sus funcionarios se puedan incoar.
Decreto 2328 de 1984 →In force
Article 1
Las Garantías Que, En Desarrollo De Lo Previsto En El Artículo 5º Del Decreto 3574 De 1983, Otorgue La Nación A La Financiera Eléctrica Nacional S
Decreto 2328 de 1984 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 25 de 1980 y 11 de 1982.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.