Recibido el expediente en la Corte y repartido, se fijará en lista por seis días, para que las partes tengan conocimiento del hecho, pasados los cuales, si no fuere el caso del avalúo previsto en el artículo 482, se dará traslado del proceso al recurrente o recurrentes por treinta días a cada uno, para que funde o funden el recurso, por escrito. En el caso de varios recurrentes, el traslado se dará en el orden en que hubieren interpuesto el recurso. El recurrente, al evacuar el traslado, expresará la causal o causales e que se apoya el recurso, determinado en su caso la ley infringida y el concepto en que lo haya sido, y cuál o cuáles son las leyes aplicables al caso del pleito. Si el recurrente no cumple con el deber de evacuar el traslado dentro del expresado término se entenderá que desiste del recurso.
Ley 103 de 1923 →In force
Article 484
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.