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Article 2

Ley 38 de 1903 · Por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1903 y 1904

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Text of the article

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Art. 2.° Las recompensas y sueldos que, de acuerdo con la presente Ley, hayan de pagarse, son los que fueron acordados á virtud de Decretos Legislativos; pero también podrán pagarse las recompensas que se soliciten antes de la reunión de la próxima Legislatura, ante el Ministro de Guerra, según las reglas fijadas por dichos Decretos Legislativos.

Parágrafo

Las recompensas y sueldos se reconocerán y pagarán de acuerdo con las asignaciones que fijó el Decreto de carácter Legislativo número 87, de 26 de Enero de 1903, y se liquidarán desde el 1.° de Mayo próximo pasado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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