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Article 17

Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales

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SUSTITUCION PATRONAL. En caso de sustitución patronal, el nuevo patrono responderá solidariamente con el antiguo por los aportes patrono - laborales dejados de cancelar y, en general, por la deuda causada por razón de los aportes, siéndole aplicable, en lo pertinente, las normas del presente Reglamento. La empresa que se hubiere fusionado a otras empresas o que por cualquier otra causa se hubiere operado una sustitución patronal, y no diere aviso oportuno al ISS sobre la ocurrencia de tales hechos dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a su ocurrencia, será sancionada con una multa de uno (1) hasta diez (10) salarios mínimos mensuales sin exceder de trescientos mil pesos ($ 300.000.00). En ningún caso el Instituto efectuará el registro de un patrono que no se encuentre a paz y salvo con el ISS por concepto de aportes patrono - laborales.

Parágrafo 1

En el caso de que una empresa hubiere vendido una agencia, sucursal, establecimiento o similar o parte de sus activos y no se hubiere operado la figura de la sustitución patronal, responderá por la deuda contraída con el ISS por tal agencia, sucursal, establecimiento, subsidiaria o similar.

Parágrafo 2

El Director General o el funcionario en quien él delegue tal facultad, podrá declarar, para efectos de los seguros sociales, previa investigación administrativa, la sustitución patronal, mediante providencia motivada contra la cual proceden los recursos propios de la vía gubernativa.

02

Constitutional history

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