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Article 72

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Para la mayor efectividad del sufragio, el Jurado Electoral hará establecer mesas de votación en las cabeceras de los Corregimientos que estén a más de diez kilómetros de la respectiva cabecera del Municipio. En las que estuvieren a menor distancia, es potestativo del Jurado Electoral establecer dichas mesas.

Parágrafo

Cuando así lo disponga, pondrá en las listas para los Jurados de Votación de las cabeceras del Municipio, al frente de los nombres de los ciudadanos que pueden votar en los Corregimientos, el nombre del respectivo Corregimiento, caso en el cual tales nombres no entran en el cómputo que se hace para distribuir las mesas, ni podrán votar en la cabecera del Municipio los ciudadanos a cuyos nombres preceda el del Corregimiento.

Parágrafo

En las listas para las votaciones en los Corregimiento, sólo se incluirán los nombres de los ciudadanos que tengan su domicilio o habitación en ellos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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