Las solicitudes de inscripción se harán en papel común, directamente o por medio de apoderado, y serán decididas por la Junta Central con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que la integran, y previa la comprobación de los requisitos exigidos en este Decreto a los aspirantes. La Junta no podrá demorar más de treinta días la decisión, si el aspirante reúne y comprueba el cumplimiento de los requisitos legales. Pero si la documentación allegada fuere insuficiente, la Junta dispondrá que se enmiende o complete, con especificación de las deficiencias que deban subsanarse; y, si lo considera necesario, podrá oír en forma verbal y privada, al interesado sobre los hechos relacionados en la solicitud o en la documentación respectiva, y deberá hacerlo siempre que reciba información que afecte la probidad del aspirante.
Decreto 2373 de 1956 →In force
Article 20
Las Solicitudes De Inscripción Se Harán En Papel Común, Directamente O Por Medio De Apoderado, Y Serán Decididas Por La Junta Central Con El Voto Favorable De La Mayoría Absoluta De Los Miembros Que La Integran, Y Previa La Comprobación De Los Requisitos Exigidos En Este Decreto A Los Aspirantes
Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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