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Article 5

º Tesorería

Decreto 1893 de 1994 · por el cual se reglamentan los artículos 31 del Decreto-ley 1298 de 1994 y 19 de la Ley 60 de 1993 sobre los Fondos de Salud de carácter departamental, distrital y municipal y se dictan otras disposiciones

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01

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º Tesorería. El tesorero de la entidad territorial respectiva o el funcionario que se designe como responsable del manejo del Fondo de Salud tendrá a su cargo todo lo relacionado con el movimiento de los recursos, su recaudo, custodia y desembolso de los mismos. Para el cumplimiento de esta competencia deberá

a)

Cobrar, recaudar y custodiar los recursos del Fondo de Salud;

b)

Girar los recursos a que esté debidamente autorizado con cargo al Fondo de Salud;

c)

Llevar el registro y control de ingresos y egresos del Fondo de Salud;

d)

Rendir las cuentas al ente fiscalizador respectivo y presentar los informes que se requieran;

e)

Previo el cumplimiento de las normas fiscales y presupuestales de la respectiva entidad territorial, abrir cuentas corrientes, de ahorro, hacer depósitos a término y demás movimientos que permitan rendimientos en favor de la salud, cuando el flujo de ingresos y pagos lo permita, y sin que por ello pueda retrasar los giros, incurrir en manejos especulativos o quede facultado para incumplir las obligaciones contraídas;

f)

Informar oportunamente a la Dirección Territorial del Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Gobernador o Alcalde y demás autoridades competentes, sobre irregularidades en la transferencia de recursos al Fondo de Salud por parte de las personas o entidades obligadas a ello por ley, y velar por el recaudo de los recursos del sector salud. CAPITULO II. ORIGEN Y DESTINACION DE LOS RECURSOS

02

Constitutional history

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