La multa no será superior al valor de la sexta parte del sueldo mensual del sancionado, y su producto se destinara a la Caja Especial del Establecimiento en donde aquel presta sus servicios, o a los fondos de la casa del post-penado, cuando el sancionado perteneciere al personal inmediato que presta sus servicios en la dirección General de Prisiones.
Article 127
La Multa No Será Superior Al Valor De La Sexta Parte Del Sueldo Mensual Del Sancionado, Y Su Producto Se Destinara A La Caja Especial Del Establecimiento En Donde Aquel Presta Sus Servicios, O A Los Fondos De La Casa Del Post-Penado, Cuando El Sancionado Perteneciere Al Personal Inmediato Que Presta Sus Servicios En La Dirección General De Prisiones
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
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Constitutional history
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