º. Ninguna empresa de petróleo - exploración y explotación, refinación, transporte o distribución podrá establecerse ni funcionar dentro del territorio nacional con menos del diez por ciento (10 por 100) de empleados superiores colombianos, entendiéndose por empleados superiores los administrativos y técnicos; ni tampoco con menos del setenta y cinco por ciento (75 por 100) de obreros colombianos. Todos los empleados y obreros son de libre nombramiento y remoción para la empresa respectiva, sin que se alteren los porcientajes fijados en este Decreto o en el contrato respectivo. Si por falta de personal colombiano, en algún tiempo no pudiere la empresa cumplir la condición de que trata este artículo, lo informará así al Ministerio de Industrias con los comprobantes del caso, los que serán calificados por el Ministerio para excusar temporalmente a las empresas del cumplimiento de esta obligación, siempre que halle fundadas las razones que se expongan.
Article 8
Ninguna Empresa De Petróleo - Exploración Y Explotación, Refinación, Transporte O Distribución Podrá Establecerse Ni Funcionar Dentro Del Territorio Nacional Con Menos Del Diez Por Ciento (10 Por 100) De Empleados Superiores Colombianos, Entendiéndose Por Empleados Superiores Los Administrativos Y Técnicos; Ni Tampoco Con Menos Del Setenta Y Cinco Por Ciento (75 Por 100) De Obreros Colombianos
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.