Artículo primero .El artículo 4º del Decreto 3134 de 1956, quedara así: "Artículo cuarto. Corresponde al Consejo Académico de la Universidad Nacional de Colombia, la aprobación de títulos de idoneidad para ejercer profesionales liberales, tales como medicina y sus ramas auxiliares, medicina veterinaria y zootecnia, etc., expedidos a colombianos o extranjeros, por Facultades de países extranjeros, siguiendo las prescripciones de legislación interna y con sujeción a los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre intercambio de títulos. Las resoluciones que tal entidad profiera en cada caso particular, serán pasadas a los Ministerios de Salud Publica y Educación Nacional para su publicación y registro".
Decreto 300 de 1957 →In force
Article 4
Del Decreto 3134 De 1956, Quedara Así: "artículo Cuarto
Decreto 300 de 1957 · Por el cual se aclara el artículo 4º del Decreto 3134 de 1956, y se dictan unas disposiciones sobre farmacias veterinarias
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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