º. Por el departamento de instituciones de utilidad común del ministerio de gobierno se procederá a ser el registro general de todas las instituciones de utilidad común que existan en territorio e la república, registros que deben contener las siguientes especificaciones. a) nombre y domicilio de la institución b) nombre del fundador c) fecha de la fundación d) fin perseguido por la institución e) nombre del representante de la institución y de los miembros de la junta directiva o administrativa. f) Bienes que pertenecen a la institución g) Rentas de que disfruta h) Auxilios nacionales, departamento o municipales de que Goza i) Movimientos de caudales; y j) Número del expediente de control que le corresponda
Article 9
Por El Departamento De Instituciones De Utilidad Común Del Ministerio De Gobierno Se Procederá A Ser El Registro General De Todas Las Instituciones De Utilidad Común Que Existan En Territorio E La República, Registros Que Deben Contener Las Siguientes Especificaciones
Decreto 685 de 1934 · Por el cual se reglamenta la manera cómo ha de ejercerse el derecho conferido al Presidente de la República por el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional y en desarrollo del numeral 1° del artículo 68 de la Ley 4ª de 1913.
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