Recaudo del impuesto de timbre nacional. En el caso de la salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país, el impuesto de timbre se continuará recaudando por el Fondo Aeronáutico Nacional, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 20 de 1979.
(Artículo 8°, Decreto 370 de 1988)