Designación de administrador en el proceso divisorio . Cuando no haya administrador de la comunidad, y sólo algunos de los comuneros exploten el inmueble común en virtud de contratos de tenencia, cualquiera de los demás podrá pedir en el proceso divisorio que se haga el nombramiento respectivo. La petición podrá formularse en cualquier estado del proceso, después de que se haya decretado la división, y a ella deberá acompañarse prueba siquiera sumaria de la existencia de dichos contratos. El juez resolverá lo conducente, previo traslado por tres días a las partes mediante auto apelable en el efecto devolutivo, y si encuentra procedente la solicitud, prevendrá aquellas para que nombren el administrador, dentro de los cinco días siguientes; y caso de que no lo hicieren, procederá a designarlo. El juez hará saber a los tenedores la designación del administrador, una vez posesionado éste.
Decreto 1400 de 1970 →In force
Article 484
Designación De Administrador En El Proceso Divisorio
Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil
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01
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02
Constitutional history
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