Dentro de los depósitos particulares, bodegas y almacenes, el movimiento de carga y manipulación de la misma son enteramente libres. Los locales no podrán ser ocupados por mercancías en cantidad y peso mayor que la que los contratos fijen por metro cuadrado. En caso de contravención, la Gerencia queda facultada para desocupar el exceso de mercancía depositada en los almacenes, siendo los gastos respectivos por cuenta del interesado, y sin perjuicio del derecho para exigir las responsabilidades en que incurriere el contraventor. En caso de que un inquilino tuviere que ser despedido de la Zona por contravención a las disposiciones aduaneras o a las que rijan en los presentes reglamentos, quedará obligado al pago del arrendamiento por el término del contrato. Queda prohibido, de acuerdo con las disposiciones legales sobro esta materia, el depósito de armas y municiones, así como la manufactura de éstas.
Decreto 2240 de 1962 →In force
Article 71
Dentro De Los Depósitos Particulares, Bodegas Y Almacenes, El Movimiento De Carga Y Manipulación De La Misma Son Enteramente Libres
Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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