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Article 1

Toda Erogación De Fondos Públicos Que Afecte Las Apropiaciones Del Presupuesto Nacional, Se Hará Por Medio De Giros Autorizados Por Los Ordenadores Primarios De Sus Delegatarios Legales, En Los Ministerios, Departamentos Administrativos, En El Congreso De La República, Ministerio Público, En La Rama Jurisdiccional, La Registraduría Del Estado Civil Y La Contraloría General De La República

Decreto 2886 de 1981 · Por el cual se reglamenta el artículo 95 del Decreto- Ley 294 de 1973 y los artículos 47,48,49 y 50 de la Ley 42 de 1923

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º Toda erogación de fondos públicos que afecte las apropiaciones del Presupuesto Nacional, se hará por medio de giros autorizados por los ordenadores primarios de sus delegatarios legales, en los Ministerios, Departamentos Administrativos, en el Congreso de la República, Ministerio Público, en la Rama Jurisdiccional, la Registraduría del Estado Civil y la Contraloría General de la República. Los giros se harán a cargo del Tesoro Nacional, imputados y suscritos por el respectivo Jefe Delegado de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico ante la entidad y refrendados por la Contraloría General de la República.

02

Constitutional history

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