El seis por ciento (6%) de que trata el artículo 2o. de la Ley 58 de 1963 , se calculará sobre lo pagado por concepto de salarios a todos los trabajadores del empleador en el respectivo mes, bien sea que el pago se efectúe en dinero o en especie. Por consiguiente se incluirá todo lo que constituye remuneración, por la ejecución de contratos de trabajo, salarios, jornales, primas de rendimiento, primas de costo de vida, auxilio de transporte, pagos por unidades de tarea o destajo, comisiones, sobre remuneraciones por trabajo suplementario, porcentajes sobre ventas, valor de lo pagado por domingos y festivos, etc. Los salarios pagados a extranjeros que trabajen en Colombia también deberán incluírse aunque los pagos se efectúen en moneda extranjera. Toda remuneración que se pague en moneda extranjera, para nacionales o extranjeros, deberá liquidarse, para efectos de la base del aporte, al tipo oficial de cambio imperante al día último del mes al cual corresponda el pago.
Ley 56 de 1973 →In force
Article 12
Ley 56 de 1973 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre Subsidio Familiar
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.