Las partidas apropiadas en el Presupuesto vigente y las que se apropien en exigencias posteriores para auxiliar los damnificados de Circasia y Aránzazu de conformidad con las Leyes 94 de 1939 y 93 de 1945; se entregaran, su orden, al Tesorero que para tal efecto designe la junta creada por el artículo 1° de este Decreto, que podrá ser el mismo del municipio de Circasia, y al Administrador General fiel Tesoro del Departamento de Caldas; quienes deberán otorgar fianza en garantía del manejo de los fondos de los auxilios, a. satisfacción de la Contraloría General de la Republica y rendirle cuentas a esta entidad de la inversión de los fondos que reciban.
Article 13
Las Partidas Apropiadas En El Presupuesto Vigente Y Las Que Se Apropien En Exigencias Posteriores Para Auxiliar Los Damnificados De Circasia Y Aránzazu De Conformidad Con Las Leyes 94 De 1939 Y 93 De 1945; Se Entregaran, Su Orden, Al Tesorero Que Para Tal Efecto Designe La Junta Creada Por El Artículo 1° De Este Decreto, Que Podrá Ser El Mismo Del Municipio De Circasia, Y Al Administrador General Fiel Tesoro Del Departamento De Caldas; Quienes Deberán Otorgar Fianza En Garantía Del Manejo De Los Fondos De Los Auxilios, A
Decreto 2402 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 94 de 1939 y 93 de 1945, en cuanto conceden unos auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en Circasia y Aranzazu, del Departamento de Caldas, en los días 10 de agosto de 1939 y 8 de julio de 1945, respectivamente.
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