REAJUSTE DE LAS PRESTACIONES Y PENSIONES DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA LA VEJEZ. Los Beneficios Económicos Periódicos del Pilar Semicontributivo se ajustarán anualmente, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. De otra parte, con el objetivo de que las pensiones mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. No obstante, las prestaciones que se reconozcan en el Componente de Prima Media cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario. El valor de la prestación reconocida en el Componente Complementario de Ahorro Individual se ajustará anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
Ley 2381 de 2024 →In force
Article 15
Ley 2381 de 2024 · por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposicionesSuspendido Provisionalmente
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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