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Article 2.3.1.8.2.4

Honores En Páginas Web De Medios Masivos De Comunicación Y Plataformas Digitales

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Honores en páginas Web de medios masivos de comunicación y plataformas digitales. El Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Comunicación Sectorial - elaborará y proporcionará un banner, pop-up o pieza digital con el material audiovisual alusivo a la importancia de los Veteranos de la Fuerza Pública, por lo menos una se dispondrá previo a la conmemoración de su día, material que será puesto a disposición a través de la página web del Ministerio de Defensa Nacional, a los canales públicos y privados de televisión, emisoras de radio públicas y privadas y medios impresos y digitales, conforme a lo establecido en la Ley.

Parágrafo 1

Se realizarán un mínimo de 4 piezas al año, las cuales serán publicadas en la página web del Ministerio de Defensa Nacional. Una vez dichas piezas sean publicadas, el Ministerio de Defensa Nacional habilitará un espacio en su página web para que los canales públicos yprivados de televisión, emisoras de radio públicas y privadas y medíos impresos y digitales, puedan descargar el banner, pop-up o pieza digital con el material audiovisual y gráfico, alusivo a la importancia de los Veteranos, para que sea publicado voluntariamente por los medíos de comunicación dentro del mes siguiente a la publicación de las piezas en la página web antes referida, de conformidad con los lineamientos o la metodología definida por la Dirección de Comunicación Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional.

Parágrafo 2

El uso de las piezas comunicacionales proporcionadas o suministradas por el Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Comunicación Sectorial es voluntario, sin embargo los canales públicos y privados de televisión, emisoras de radio públicas y privadas, medios impresos y plataformas digitales deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1979 de 2019.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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