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Article 31

Ley 64 de 1989 · Sobre el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 1990

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las partidas destinadas a servicios personales, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Caja Nacional de Previsión, el Servicio Nacional de Aprendizaje, el Fondo Nacional de Ahorro, la Escuela Superior de Administración Pública, el Instituto de Seguros Sociales, Escuelas Industriales, Institutos Técnicos y las Cajas de Compensación, no podrán contracreditarse, al menos que hubiere disminuido el valor de los factores que determinan sus base de cálculo, para lo cual deberá adjuntarse la certificación correspondiente, debidamente refrendada por el auditor fiscal ante el respectivo organismo o entidad.

Las solicitudes de acuerdos correspondientes a las transferencias mencionadas en el presente artículo, deberán efectuarse únicamente con base en el costo real de la nómina causada y pagada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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