º. El valor del amparo de cumplimiento para los contratos que celebren con el objeto de recibir los equipos los hospitales de naturaleza jurídica privada sin ánimo de lucro, en desarrollo del proyecto mencionado, será del punto cinco (0.5%) por ciento del valor del respectivo contrato.
Article 2
El Valor Del Amparo De Cumplimiento Para Los Contratos Que Celebren Con El Objeto De Recibir Los Equipos Los Hospitales De Naturaleza Jurídica Privada Sin Ánimo De Lucro, En Desarrollo Del Proyecto Mencionado, Será Del Punto Cinco (0
Decreto 781 de 1997 · por el cual se autoriza una cobertura inferior a los mínimos propuestos para la garantía única en el artículo 17 del Decreto 679 de 1994, reglamentario del artículo 24 de la Ley 80 de 1993.
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Constitutional history
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